
La vigencia temporal de la Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) de la Ciudad de Barquisimeto, promulgada el 28 de agosto de 2003 en Gaceta Municipal N° 1.803 Extraordinario, estuvo expresamente limitada hasta el año 2016 conforme a su Artículo 150. Ante la expiración de dicho plazo y el riesgo de paralización administrativa del ius aedificandi, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante la Sentencia N° 928 del 17 de diciembre de 2018 (Expediente N° 2017-0088), acordó cautelarmente la aplicación ultractiva de la normativa derogada para resguardar la seguridad jurídica y la vida local.
Este fallo judicial, ratificado y analizado en causas posteriores de omisión constitucional por el derecho a la ciudad (Sentencia N° 0171/2021), sentó la doctrina según la cual la ultractividad es una medida provisoria de emergencia que no exime al Municipio de su deber de formular, consultar y sancionar una nueva Ordenanza plenamente adaptada a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU) y a las exigencias contemporáneas del territorio.
Fundamentos jurisprudenciales, certidumbre jurídica y transición regulatoria
- Naturaleza provisoria de la ultractividad cautelar
- La decisión del TSJ evitó el desamparo regulatorio que habría dejado a Barquisimeto sin Variables Urbanas Fundamentales (VUF) ni controles de zonificación. No obstante, la jurisprudencia advierte que la medida cautelar no es un estado permanente; el cese definitivo de la ultractividad exige la aprobación formal del nuevo instrumento de planificación local por parte de las autoridades municipales.


